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Tenencia

La conciliación extrajudicial permite a los padres que viven separados buscar acuerdos sobre el cuidado y la convivencia con sus hijos menores de edad. La ley contempla la tenencia compartida como regla, salvo que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo. Toda propuesta debe priorizar su bienestar, seguridad y desarrollo.

Madre y padre acompañan a su hijo mientras realiza una actividad escolar en un cuaderno.

Con la intervención de un conciliador especializado en familia, los padres pueden conversar sobre la organización del cuidado, los períodos de convivencia y la coordinación de las rutinas escolares y de salud. Se consideran las necesidades del hijo, su edad y su opinión, atendiendo a su madurez. El conciliador facilita el diálogo, sin imponer una decisión ni favorecer a uno de los padres.

Si se alcanza un acuerdo, los compromisos quedan recogidos en un acta de conciliación, con condiciones claras para su cumplimiento. También puede revisarse una tenencia previamente establecida cuando las circunstancias y las necesidades del hijo lo justifiquen. Antes de presentar tu solicitud, informa al centro si existen acuerdos anteriores, procesos judiciales o medidas de protección.

Requisitos y documentos

Qué asuntos puedes consultar

  • Acuerdos sobre tenencia compartida y organización del cuidado de los hijos.
  • Tenencia exclusiva, cuando corresponda y sea adecuada para proteger al hijo.
  • Organización de los períodos de convivencia con cada padre en una tenencia compartida.
  • Coordinación de las responsabilidades cotidianas de cuidado, educación y salud.
  • Condiciones para la entrega y recogida de los hijos durante los cambios de convivencia.
  • Variación de una tenencia establecida por acta de conciliación o sentencia firme, cuando corresponda y se proteja el interés del hijo.

¿Hay que conciliar antes de demandar?

La conciliación es optativa para acudir al Poder Judicial.

Consultar qué vía corresponde a mi caso

Documentos para preparar tu solicitud

  • Solicitud de conciliación
  • Copia del documento de identidad del solicitante
  • Partida o acta de nacimiento de los hijos y copia de su documento de identidad, si se dispone de él
  • Nombre y dirección del otro padre o madre
  • Información sobre los domicilios, la convivencia actual y las rutinas de cuidado de los hijos
  • Constancias escolares, documentos de salud u otros antecedentes relevantes para las necesidades de los hijos, si corresponde
  • Copia de actas de conciliación o resoluciones judiciales anteriores sobre tenencia, alimentos o visitas, si existen
  • Resoluciones sobre medidas de protección u otras restricciones vigentes, si existen
  • Documentos que acrediten la representación, cuando corresponda

Esta lista es orientativa. El centro confirmará qué documentos corresponden a tu caso.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Cuéntanos qué necesitas resolver. Te orientamos sobre los documentos, el costo y la modalidad de atención disponible.

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