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Bienes del matrimonio o convivencia

La conciliación extrajudicial permite buscar acuerdos sobre el reparto de los bienes comunes del matrimonio o de una unión de hecho reconocida, cuando corresponde liquidar ese patrimonio. Puede incluir inmuebles, vehículos, dinero y otros bienes adquiridos en común. Antes de plantear una distribución, se revisan el régimen patrimonial, los documentos de adquisición y las obligaciones pendientes.

Con la intervención de un conciliador especializado en familia, las partes pueden conversar sobre el inventario, la valoración de los bienes y su asignación a cada persona. También pueden acordar compensaciones económicas y condiciones de entrega, cuando corresponda. Deben distinguirse los bienes propios de los comunes y respetarse los derechos de terceros. El conciliador facilita el diálogo sin imponer un reparto.

Si se alcanza un acuerdo, los compromisos quedan recogidos en un acta de conciliación, con condiciones claras para su cumplimiento. Según los bienes y el régimen aplicable, pueden ser necesarios trámites notariales o registrales adicionales. La conciliación no sustituye el divorcio ni el reconocimiento notarial o judicial de una unión de hecho. Informa al centro si existen acuerdos anteriores o procesos pendientes.

Requisitos y documentos

Qué asuntos puedes consultar

  • Liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales, cuando corresponda.
  • Reparto de bienes comunes de una unión de hecho reconocida al finalizar la convivencia.
  • Acuerdos sobre el inventario y la valoración de los bienes que se van a repartir.
  • Asignación de inmuebles, vehículos y otros bienes comunes dentro de la liquidación.
  • Compensaciones económicas vinculadas al reparto, cuando correspondan.
  • Fechas y condiciones para entregar los bienes y cumplir los compromisos acordados.

¿Hay que conciliar antes de demandar?

La conciliación es optativa para acudir al Poder Judicial.

Consultar qué vía corresponde a mi caso

Documentos para preparar tu solicitud

  • Solicitud de conciliación
  • Copia del documento de identidad del solicitante
  • Nombre y dirección de la otra persona con quien se desea conciliar
  • Partida o acta de matrimonio, o documento notarial o judicial que reconozca la unión de hecho, según el caso
  • Documentos sobre el régimen patrimonial y su finalización o cambio, si corresponde
  • Relación de los bienes que se desean repartir y documentos que acrediten su adquisición
  • Partidas registrales, escrituras, contratos u otros documentos de los inmuebles, vehículos y demás bienes, según el caso
  • Información sobre deudas, hipotecas u otras cargas relacionadas con los bienes comunes
  • Tasaciones o referencias de valor de los bienes, si se dispone de ellas
  • Copia de acuerdos, actas de conciliación o resoluciones judiciales anteriores relacionadas con el patrimonio, si existen
  • Documentos que acrediten la representación, cuando corresponda

Esta lista es orientativa. El centro confirmará qué documentos corresponden a tu caso.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

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