Régimen de visitas
La conciliación extrajudicial permite a los padres buscar acuerdos sobre los días, horarios y condiciones de las visitas a sus hijos menores de edad cuando no viven juntos. Su finalidad es favorecer el vínculo familiar, respetando las necesidades, las rutinas y la seguridad del hijo. Toda propuesta debe priorizar su bienestar y desarrollo.
Con la intervención de un conciliador especializado en familia, los padres pueden conversar sobre visitas con o sin salida del domicilio, períodos de vacaciones y fechas especiales. También pueden organizar llamadas o videollamadas cuando la distancia lo requiera. Se consideran la edad del hijo, sus actividades y su opinión, según su madurez. El conciliador facilita el diálogo sin imponer una decisión.
Si se alcanza un acuerdo, los compromisos quedan recogidos en un acta de conciliación, con días, horarios y condiciones claras para su cumplimiento. Si ya existe un régimen de visitas, informa al centro antes de proponer cambios. También deben revisarse los procesos judiciales y las medidas de protección vigentes para determinar qué vía corresponde a tu caso.
Qué asuntos puedes consultar
- Días y horarios de visita durante la semana y los fines de semana.
- Visitas con o sin salida del domicilio del hijo.
- Visitas con pernoctación, cuando sean adecuadas para su edad y bienestar.
- Organización de visitas durante vacaciones, cumpleaños y otras fechas especiales.
- Lugares y horarios para la entrega y recogida del hijo.
- Llamadas o videollamadas para mantener el contacto cuando exista distancia.
- Modificación de los días, horarios o condiciones de un régimen de visitas, previa revisión de los antecedentes.
¿Hay que conciliar antes de demandar?
La conciliación es optativa para acudir al Poder Judicial.
Consultar qué vía corresponde a mi casoDocumentos para preparar tu solicitud
- Solicitud de conciliación
- Copia del documento de identidad del solicitante
- Partida o acta de nacimiento de los hijos y copia de su documento de identidad, si se dispone de él
- Nombre y dirección del otro padre o madre
- Información sobre los domicilios y los horarios escolares y actividades habituales de los hijos
- Copia de actas de conciliación o resoluciones judiciales anteriores sobre visitas, tenencia o alimentos, si existen
- Comprobantes de pago de la pensión de alimentos o documentos sobre la imposibilidad de cumplirla, según el caso
- Resoluciones sobre medidas de protección u otras restricciones vigentes, si existen
- Documentos que acrediten la representación, cuando corresponda
Esta lista es orientativa. El centro confirmará qué documentos corresponden a tu caso.
¿Tienes dudas sobre tu caso?
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