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Régimen de visitas

La conciliación extrajudicial permite a los padres buscar acuerdos sobre los días, horarios y condiciones de las visitas a sus hijos menores de edad cuando no viven juntos. Su finalidad es favorecer el vínculo familiar, respetando las necesidades, las rutinas y la seguridad del hijo. Toda propuesta debe priorizar su bienestar y desarrollo.

Padre e hijo con mochila se encuentran en la entrada de una vivienda, acompañados por la madre.

Con la intervención de un conciliador especializado en familia, los padres pueden conversar sobre visitas con o sin salida del domicilio, períodos de vacaciones y fechas especiales. También pueden organizar llamadas o videollamadas cuando la distancia lo requiera. Se consideran la edad del hijo, sus actividades y su opinión, según su madurez. El conciliador facilita el diálogo sin imponer una decisión.

Si se alcanza un acuerdo, los compromisos quedan recogidos en un acta de conciliación, con días, horarios y condiciones claras para su cumplimiento. Si ya existe un régimen de visitas, informa al centro antes de proponer cambios. También deben revisarse los procesos judiciales y las medidas de protección vigentes para determinar qué vía corresponde a tu caso.

Requisitos y documentos

Qué asuntos puedes consultar

  • Días y horarios de visita durante la semana y los fines de semana.
  • Visitas con o sin salida del domicilio del hijo.
  • Visitas con pernoctación, cuando sean adecuadas para su edad y bienestar.
  • Organización de visitas durante vacaciones, cumpleaños y otras fechas especiales.
  • Lugares y horarios para la entrega y recogida del hijo.
  • Llamadas o videollamadas para mantener el contacto cuando exista distancia.
  • Modificación de los días, horarios o condiciones de un régimen de visitas, previa revisión de los antecedentes.

¿Hay que conciliar antes de demandar?

La conciliación es optativa para acudir al Poder Judicial.

Consultar qué vía corresponde a mi caso

Documentos para preparar tu solicitud

  • Solicitud de conciliación
  • Copia del documento de identidad del solicitante
  • Partida o acta de nacimiento de los hijos y copia de su documento de identidad, si se dispone de él
  • Nombre y dirección del otro padre o madre
  • Información sobre los domicilios y los horarios escolares y actividades habituales de los hijos
  • Copia de actas de conciliación o resoluciones judiciales anteriores sobre visitas, tenencia o alimentos, si existen
  • Comprobantes de pago de la pensión de alimentos o documentos sobre la imposibilidad de cumplirla, según el caso
  • Resoluciones sobre medidas de protección u otras restricciones vigentes, si existen
  • Documentos que acrediten la representación, cuando corresponda

Esta lista es orientativa. El centro confirmará qué documentos corresponden a tu caso.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Cuéntanos qué necesitas resolver. Te orientamos sobre los documentos, el costo y la modalidad de atención disponible.

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