Pensión de alimentos
La conciliación extrajudicial permite buscar acuerdos sobre la pensión de alimentos para los hijos y otras personas que tengan derecho a recibirla, según el caso. Los alimentos comprenden lo necesario para el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la salud y otras necesidades del beneficiario. Cuando se trata de menores, se prioriza su bienestar y desarrollo.
Con la intervención de un conciliador especializado en familia, las partes pueden conversar sobre el monto de la pensión, la forma de pago y las fechas de cumplimiento. Se consideran las necesidades del beneficiario y las posibilidades económicas de quien debe prestar alimentos. Los acuerdos deben respetar el derecho a recibir alimentos y, en el caso de los hijos, las responsabilidades de ambos padres.
Si se alcanza un acuerdo, los compromisos quedan recogidos en un acta de conciliación, con condiciones claras para su cumplimiento. Antes de presentar tu solicitud, conviene organizar los documentos sobre las necesidades y los pagos realizados. Si ya existe un acta o una resolución judicial, informa al centro para que revise los antecedentes antes de proponer cambios.
Qué asuntos puedes consultar
- Pensión de alimentos para los hijos menores de edad.
- Pensión para hijos mayores de edad, cuando se cumplan las condiciones legales.
- Acuerdos sobre el monto, la forma y la fecha de pago de la pensión.
- Aumento de la pensión ante cambios en las necesidades o posibilidades económicas.
- Reducción de la pensión, cuando corresponda y se respeten los derechos del beneficiario.
- Exoneración de alimentos, cuando se cumplan los requisitos legales y proceda conciliar el caso.
- Gastos de embarazo y parto, según corresponda.
- Alimentos a favor de un conviviente, cuando exista derecho a solicitarlos.
¿Hay que conciliar antes de demandar?
La conciliación es optativa para acudir al Poder Judicial.
Consultar qué vía corresponde a mi casoDocumentos para preparar tu solicitud
- Solicitud de conciliación
- Copia del documento de identidad del solicitante
- Partida o acta de nacimiento de los hijos para quienes se solicitan alimentos y copia de su documento de identidad, si se dispone de él
- Nombre y dirección de la persona con quien se desea conciliar
- Detalle de los gastos y necesidades del beneficiario, con comprobantes u otros documentos de sustento, si se dispone de ellos
- Información disponible sobre ingresos, posibilidades económicas y otras obligaciones familiares de quien debe prestar alimentos
- Copia de actas de conciliación o resoluciones judiciales anteriores y comprobantes de pagos realizados, si existen
- Documentos médicos, constancias o comprobantes relacionados con el embarazo y el parto, si se solicitan esos gastos
- Documentos que sustenten los alimentos solicitados para un hijo mayor de edad o un conviviente, según el caso
- Documentos que acrediten la representación, cuando corresponda
Esta lista es orientativa. El centro confirmará qué documentos corresponden a tu caso.
¿Tienes dudas sobre tu caso?
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