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Disputas entre socios

La conciliación extrajudicial permite buscar acuerdos ante diferencias entre socios relacionadas con las obligaciones asumidas, la gestión del negocio, la distribución de utilidades o la salida voluntaria de un socio. El conflicto debe tratar sobre derechos de libre disposición, respetando la ley, el estatuto y los derechos de la sociedad y de terceros.

Dos socios conversan con un conciliador en una oficina, con documentos del negocio sobre la mesa.

Con la intervención de un conciliador imparcial, las partes pueden aclarar sus diferencias y conversar sobre compromisos, pagos pendientes o condiciones para continuar trabajando juntas. También pueden explorar una separación acordada, según las circunstancias del caso. El acuerdo es voluntario: el conciliador facilita el diálogo y ayuda a valorar alternativas, sin imponer una decisión.

Si se alcanza un acuerdo, los compromisos quedan recogidos en un acta de conciliación. Antes de presentar tu solicitud, conviene revisar el pacto social, el estatuto y los documentos relacionados con el conflicto. Los acuerdos deben respetar las decisiones y formalidades societarias que correspondan; el acta no sustituye los trámites notariales o registrales necesarios.

Requisitos y documentos

Qué asuntos puedes consultar

  • Cumplimiento de obligaciones pactadas entre socios, cuando se trate de derechos disponibles.
  • Pago de utilidades válidamente aprobadas y exigibles, conforme a la ley y al estatuto.
  • Acuerdos sobre montos pendientes de pago entre socios y condiciones para cumplirlos.
  • Compromisos sobre la gestión del negocio que las partes puedan acordar, respetando las atribuciones de los órganos de la sociedad.
  • Condiciones económicas de una salida voluntaria de un socio, sujetas a los acuerdos y formalidades aplicables.

¿Hay que conciliar antes de demandar?

Depende del caso y del procedimiento aplicable.

Como regla general, antes de presentar una demanda civil sobre obligaciones o derechos de libre disposición entre socios, se exige intentar la conciliación extrajudicial en los lugares donde está vigente su obligatoriedad. La exigencia depende de la pretensión y del procedimiento aplicable.

La conciliación previa no es exigible para solicitar la convocatoria a una asamblea general de socios o asociados. Además, la impugnación judicial de acuerdos prevista en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades y las pretensiones de nulidad de su artículo 150 no son materias conciliables, por tratarse de derechos indisponibles.

Antes de iniciar el trámite, conviene revisar el pacto social, el estatuto y cualquier convenio arbitral o procedimiento de conciliación pactado. El centro evaluará qué derechos pueden conciliarse, quiénes deben participar y qué facultades de representación se necesitan, especialmente cuando los acuerdos involucren obligaciones de la sociedad.

Consultar qué vía corresponde a mi caso

Documentos para preparar tu solicitud

  • Solicitud de conciliación
  • Copia del documento de identidad del solicitante
  • Nombre y dirección de los socios o de la sociedad con quienes se desea conciliar
  • Partida registral de la sociedad, pacto social y estatuto vigente, según el caso
  • Documentos que acrediten la condición de socio o accionista
  • Convenios entre socios, actas y acuerdos relacionados con el conflicto, si existen
  • Estados financieros, acuerdos de distribución de utilidades, comprobantes o documentos que sustenten los importes reclamados, según el caso
  • Comunicaciones y otros documentos relacionados con las diferencias entre los socios
  • Poder y documentos que acrediten la representación y las facultades para conciliar, si se actúa por otra persona o por la sociedad

Esta lista es orientativa. El centro confirmará qué documentos corresponden a tu caso.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Cuéntanos qué necesitas resolver. Te orientamos sobre los documentos, el costo y la modalidad de atención disponible.

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