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Daños y perjuicios

La conciliación extrajudicial permite buscar acuerdos sobre la compensación de daños y perjuicios entre personas o empresas, cuando se trata de derechos de libre disposición. Puede abordar daños a bienes, gastos ocasionados por un hecho, pérdidas económicas o ganancias que se dejaron de recibir, según las circunstancias del caso.

Automóvil gris estacionado con abolladuras y raspones en el parachoques delantero y un faro agrietado.

Con la intervención de un conciliador imparcial, las partes pueden conversar sobre los daños reclamados, el monto de una compensación y las condiciones para cumplirla. Cada propuesta se evalúa a partir de los hechos y de la documentación disponible. El acuerdo es voluntario: el conciliador facilita el diálogo, sin imponer una solución.

Si se alcanza un acuerdo, los compromisos quedan recogidos en un acta de conciliación. Antes de presentar tu solicitud, conviene organizar los documentos que sustenten el daño y el importe reclamado, identificar a las personas involucradas y consultar si tu caso puede conciliarse o requiere otro procedimiento.

Requisitos y documentos

Qué asuntos puedes consultar

  • Compensación por daños ocasionados a una persona o a sus bienes, cuando corresponda.
  • Reembolso de gastos derivados del daño reclamado.
  • Compensación por pérdidas económicas relacionadas con el hecho que ocasionó el daño.
  • Compensación por ganancias que se dejaron de recibir, con sustento del perjuicio reclamado.
  • Daños ocasionados por el incumplimiento de un contrato.
  • Compensación por la ruptura unilateral de una unión de hecho reconocida, previa revisión del caso y de los derechos aplicables.

¿Hay que conciliar antes de demandar?

Depende del caso y del procedimiento aplicable.

Como regla general, antes de presentar una demanda civil de indemnización por daños y perjuicios sobre derechos de libre disposición, se exige intentar la conciliación extrajudicial en los lugares donde está vigente su obligatoriedad. La exigencia depende de lo que se reclama y de la vía judicial aplicable.

La ley establece excepciones: la conciliación previa no es exigible en los procesos de indemnización derivados de delitos o faltas ni en los provenientes de daños ambientales. Tampoco se exige en los procesos judiciales sobre derechos disponibles derivados de la relación familiar. Estas excepciones deben distinguirse de los asuntos que no pueden conciliarse.

Antes de iniciar el trámite, el centro revisará el origen del daño, los documentos y los derechos involucrados para orientarte sobre si corresponde conciliar y quiénes deben participar. La conciliación busca acuerdos sobre pretensiones que las partes pueden disponer; no determina responsabilidades penales ni garantiza una indemnización.

Consultar qué vía corresponde a mi caso

Documentos para preparar tu solicitud

  • Solicitud de conciliación
  • Copia del documento de identidad del solicitante
  • Nombre y dirección de la persona o entidad con la que se desea conciliar
  • Descripción de los hechos, con fechas y detalle de los daños reclamados
  • Detalle del importe solicitado y de cómo se ha calculado
  • Comprobantes de gastos, presupuestos, informes médicos o técnicos y otros documentos que sustenten el daño, según el caso
  • Fotografías, comunicaciones u otros documentos relacionados con los hechos, si existen
  • Copia del contrato y documentos sobre su incumplimiento, si el daño deriva de una relación contractual
  • Documento que acredite el reconocimiento de la unión de hecho, si se solicita compensación por su ruptura unilateral
  • Poder y documentos que acrediten la representación y las facultades para conciliar, si se actúa por otra persona o entidad

Esta lista es orientativa. El centro confirmará qué documentos corresponden a tu caso.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Cuéntanos qué necesitas resolver. Te orientamos sobre los documentos, el costo y la modalidad de atención disponible.

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